Comissão Executiva
Conselheiro Carga Categoría
Jaime Real de Asúa ArtechePresidenteConselheiro externo representando acionistas
Rafael Martín de Bustamante VegaVogalExecutivo
Miguel Morenés GilesVogal
Conselheiro externo representando acionistas
Cristóbal González de Aguilar Alonso-UrquijoVogal
Conselheiro externo representando acionistas
Ignacio Prado Rey-BaltarVocalConselheiro externo representando acionistas
Joaquín Gómez de Olea MendaroVogal
Conselheiro externo representando acionistas



Pedro Enrile-Mora Figueroa SecretarioNão-Diretor
Comitê de Nomeações, Remuneração e Sustentabilidade
Conselheiro Carga Categoría
Emilio Ybarra Aznar Presidente Independente
Jaime Real de Asúa ArtecheVogalConselheiro externo representando acionistas
Miguel Cervera EarleVogal
Conselheiro externo representando acionistas
Isabel Dutilh CarvajalVogal
Independente
Irene Hernández ÁlvarezVogalIndependente
Pedro Enrile Mora FigueroaSecretarioNão-Diretor
José Javier Ochoa de Eribe LizarraldeVice-SecretárioNão-Diretor
Comitê de Auditoria
Conselheiro
CargaCategoría
Dña. Irene Hernández Álvarez
PresidenteIndependiente
D. Miguel Morenés GilesVogalConselheiro externo representando acionistas
Dña. Isabel Dutilh Carvajal
Vogal
Independiente
D. Ignacio Prado Rey-Baltar
Vogal
Conselheiro externo representando acionistas
Irene Hernández ÁlvarezVogal
Independiente
Pedro Enrile Mora FigueroaSecretarioNão-Diretor
José Javier Ochoa de Eribe LizarraldeVice-SecretárioNão-Diretor
Información Corporativa

ELECNOR, S.A. informa que, tras la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas por ELECNOR, S.A. y de las cuentas anuales individuales y consolidadas por la filial íntegramente participada ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. y la realización de las comprobaciones correspondientes, se ha constatado que la entidad ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., ha cumplido a fecha de cierre del ejercicio 2024, por segundo año consecutivo, los requisitos para su calificación como entidad de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas (“LAC”) y el artículo 8 de Real Decreto 2/2021, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LAC.

A su vez, teniendo en cuenta que concurren las circunstancias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 d) de la disposición adicional tercera de la LAC, en cuya virtud las funciones propias de la comisión de auditoría de una entidad de interés público pueden ser asumidas por la comisión de auditoría de su entidad dominante, se informa que el Consejo de Administración de ELECNOR, S.A., y el órgano de administración de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., han aprobado que la Comisión de Auditoría de ELECNOR, S.A., asuma y ejerza las funciones de la Comisión de Auditoría de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., por entender que, al margen de que la estructura del órgano de administración de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. (cuatro administradores solidarios) no admite la creación de comisiones internas, la asunción y el ejercicio por la Comisión de Auditoría de ELECNOR, S.A., de dichas funciones se realizará con mayor eficiencia garantizándose, además, una mayor homogeneidad y coordinación en el control y supervisión de las entidades que integran el Grupo Elecnor.


Fechar